De conformidad con la ley, se dice q si el valor del inmueble excede los 250,000 colones o si equivalente en dólares debe anexarse a la escritura el recibo del pago a dicho impuesto, pero esto sería aplicable en el caso q en una sola escritura se venden dos inmuebles y la suma de la compra de ambos excede dicho límite, debe tambien pagarse dicho impuesto o la aplicación de dicha disposición es de manera individual por inmueble, ?
Cada inmueble se venderá por $15,000, haciendo un total de 30,000 por los dos, debe siempre pagarse dicho impuesto?