Pues el art. 24 de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias es bien claro en su texto, ya que en él se establece que el interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará, no dice que la traducción deba ser hecha por el mismo notario lo anterior para evitar ser juez y parte en dichas diligencias.
Deberá exponer a su cliente de que conforme la Ley es clara al establecer que se nombrara un perito para salvaguardar la independencia de las actuaciones, o actúa como Notario o como intérprete, uno puede conocer un segundo, tercer o cuarto idioma , pero para eso están los peritos, que son los expertos en esas área y así usted no desnaturaliza dichas diligencias.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.