Buenas tardes.
Solo para orientarla, las resoluciones judiciales que ordenan el archivo, en su mayoria lo ordenan por cumplimientos de acuerdos, sobreseen definitivamente, absuelven o condenan, en fin, la causa que conlleva al archivo nunca es la misma ni es generalizada. El archivo es la parte final administrativa de una sustanciacion o sentencia, que ordena desahcerse del proceso pq ya no es posible continuarlo, procesalmente hablando. Por lo tanto, seria bueno usted explicara que resolucion archivada desea o espera obtener.
La resolucion de convesion de accion publica a privada, se transforman a petición de la víctima cuando el fiscal decida archivar la investigación, en los casos del art. 29 CPP. por lo tanto debe aclarar que conversion de que delito publico a cual privado desea ver.
Y en cuanto al criterio de oportunidad, esta es una figura exclusiva de FGR siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el 20 CPP.
Le sugiero lea dichos articulos, para que aclare sus peticiones y de esa manera pueda recibir la ayuda que usted espera, de acuerdo a su necesidad.
Saludos.