comprendo que es una escritura de constitución y que la elección de administradores está aún vigente, si es así me parece absurdo que le prevengan por esto, porque la escritura de constitución inscrita es la misma credencial de la primera administración porque así lo hace el registro, el registro no solicita que usted presente dos testimonios, uno para cada acto...
no sé cual es la base legal, no tengo a la mano el código ahorita, será que en la ley del registro de comercio podrá encontrar algo que le ayude?