Les transcribo parte del Decreto No. 656
"Art. 1.- Los empleados públicos, municipales y de instituciones oficiales autónomas, del Departamento de San Salvador y de La Libertad, gozarán de licencia con goce de sueldo durante los días 22 y 23 de marzo de 2011, por lo que no se presentarán al desempeño de sus labores ordinarias, ......"
Se excluyen trabajadores del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el ISSS, PNC y Empleados de Hacienda a discrecion del titular.
Posteriormente establece el Decreto:
"En cuanto a los términos y plazos de los distintos procesos administrativos y judiciales, no constitucionales, que estuviesen corriendo los días 22 y 23 de los corrientes, quedan suspendidos a partir del estado en que se encuentren en las fechas antes referidas; asimismo suspéndense los términos de prescripción y caducidad respecto a las acciones por ejercerse en los juzgados y tribunales de los departamento de San Salvador y de La Libertad, dichos términos se computarán restando a los respectivos plazos el periodo en suspension"
Espero les sirva
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