NO la perdida de autoridad parental no se puede terminar por una escritura;esta tiene que ser decratada por un Juez en un proceso.
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242CF.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.
Ahora los deberes economicos susisten aun cuando haya perdido la autoridad parental.Pues algo que no podra borrar o evadir es que es el padre biologico hasta la muerte.
PERSISTENCIA DE LOS DEBERES ECONOMICOS
Art. 246.- La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los
padres del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para con sus hijos.