Hola colega, mucho gusto, lo que mi lógica me dice es que las diligencias de aceptación de herencia pueden hacerse vía notarial, si no hay menores de edad por supuesto, pero previo a ello es necesario hacer diligencias de declaratoria de ausencia vía judicial, y en cuanto a la falta de partidas de las personas que Usted dice, considero que puede hacerse vía notarial -si son personas mayores de edad- los subsidiarios de defunción a que alude el art. 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Con consulta a una colega, me dice que tuvo una experiencia en la que las Diligencias Hereditarias se llevaron vía judicial y como incidente se ventiló lo de la persona de paradero desconocido. Espero le ayude esta información.