En los divorcios por mutuo consentimiento, como lo dijo el colega JODA, no son demandas, mas bien, son diligencias ya que no existe conflicto entre las partes; y en este tipo de diligencias como no hay parte demandada, las partes pueden decidir a que juzgado de familia de El Salvador, puede ser el competente en conocer dichas diligencias, por lo tanto colega puede presentar dichas diligencias ya sea en el domicilio actual o donde se casaron.
Código de Familia.
Asuntos sujetos a su trámite
Art. 179.- Se seguirán por el trámite de jurisdicción voluntaria todos los asuntos que no presenten conflicto entre partes.
Aplicación Supletoria
Art. 218.- En todo lo que no estuviere expresamente regulado en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de esta Ley.
Procesal Civil y Mercantil.
Aplicación supletoria del Código
Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.
Jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños
Art. 21.- Son competentes los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños para conocer de las distintas clases de procesos en los supuestos siguientes:
1° En materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en El Salvador.
2° Cuando se trate de la constitución, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas que tengan domicilio en El Salvador, o de las decisiones de sus órganos.
3° Cuando la pretensión se refiera a la validez o nulidad de inscripciones practicadas en un registro público salvadoreño.
Todo sin perjuicio de lo establecido en los tratados vigentes en El Salvador.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."