No me queda muy clara su pregunta, sin embargo, si la mujer esta divorciada hace más de 300 días, es decir, que la sentencia de divorcio quedo ejecutoriada hace más de 300 días, no es necesario presentar constancia de nada y además, si el divorcio se decreto por separación de uno o más años, no es necesario constancia de que no esta embaraza y simplemente presentando los documentos para el matrimonio y la partida de divorcio es suficiente para contraer matrimonio nuevamente.-
la constancia de no estar embarazada se solicita cuando ella se quiere casar en los 300 posteriores después de dictada la sentencia de divorcio por la causal tercera, es decir, por vida intolerable o mutuo consentimiento, en el caso que sea que se disolvió el matrimonio por divorcio o cuando se anuló el matrimonio. Sin embargo, si ya han pasado 300 días posterior a quedar ejecutoriada la sentencia, no se necesita comprobar nada. Espero haber ayudado.