Es que realmente colega, no hay ERROR alguno.
El Abuelo, reconoce voluntariamente al padre siendo éste ya mayor de edad; por lo tanto según lo regulado en el Art. 18 de la LNPN, el Registrador, simplemente cancela la partida de nacimiento anterior e inscribe una nueva en donde se consignan su apellido paterno y materno.
Ahora este cambio de apellido se extiende a los hijos del padre, según lo regula el Art. 25 id; por lo que tu cliente, para que su nombre se encuentre conforme a la LNPN (APELLIDO PATERNO-APELLIDO MATERNO), según lo estipula el Art. 39 id. debe otorgar una escritura de ADECUACION DE NOMBRE POR EXTENSION, tal como lo ha sugerido el colega walterfing.
Recuerda que los errores de los cuales se puede pedir rectificación, son los que se cometen por los registradores al asentarse un hecho o acto, Art. 17 de la Ley Transitoria...; y en tu caso, no hay ningún tipo de error.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."