El hijo que esta casado, el padre tajantamente puede solicitar que ya no esta en su obligación de aportar alimentos, solo debe presentar la Certificación de Partida de Matrimonio del hijo que contrajo nupcias, y con eso demuestra que cesa su obligación de aportar cuota alimenticia, de conformidad al artículo 239 ordinal tercero, 269 numeral segundo del Cf.
Pero en el caso del hijo que ya adquirió la mayoría de edad, habría que ver que dice el hijo, recordemos que si el hijo llega a su mayoría de edad, y éste continua estudiando, continuara gozando del derecho de alimentos necesarios; habría que ver que dice el hijo cuando lo citen, porque podría ser que este ya no siguió estudiando porque la cuota que le daba su padre, no alcanzaba para pagar todo sus estudios, y que por esa razón decidió buscar un trabajo; porque un hijo puede estar trabajando y aún así gozar el derecho de pedir alimentos para cubrir sus estudios, y estos cesan cuando concluye sus estudios o haya adquirido profesión u oficio. Ahora si el hijo dice que ya no necesita que su padre le aporte cuota alimenticia, entonces la obligación cesará porque el alimentario deja de necesitarlos. Art. 270 numeral tercero. Cf.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."