Buenos días.
Respetuosamente le comparto mis aportes a su consulta.
En primer lugar, tenga presente que de conformidad con el artículo 2 del Código de Trabajo, a las Instituciones Oficiales Autónomas, en cuanto a las relaciones laborales, les aplica las disposiciones contenidas en dicho Código.
En segundo lugar, el artículo 402 C.T. establece que el documento en el que conste la terminación del contrato (que usualmente llamamos finiquito), solo tiene valor probatorio en un proceso judicial, toda vez que se haya redactado en hojas que entrega la Dirección General de Inspección de Trabajo o los Jueces de Primera Instancia con competencia en Laboral, o en DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO.
En su caso particular, habría que revisar específicamente el documento que firmó, para ver si cumple los requisitos legales para su validez y que, en todo caso, responda a un principio que ahora los Jueces de lo Laboral usan frecuentemente, que es el de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, por el cual, no siempre pesa lo escrito, si se prueba que en "la realidad" ocurrió algo diferente.
No obstante, debo ser franco como lo dice la colega Marymar, si lo tendría muy difícil lograr un resultado positivo.
Saludos.