Vamos a ver...su caso plantea las cuestiones siguientes:
- Lo trasladan a una plaza para la cual no tiene entrenamiento, pero en su post dice que lo "regresaron" al teléfono.
- Le aplican una sanción disciplinaria por no llegar a la meta.
- No establece si hubo modificaciones en su horario de trabajo o si le afecta su salario.
Para dar una mejor asesoría, debería ampliar un poco su publicación.
No obstante, le adelanto un par de situaciones y amplio la opinión que le dio el colega mmsuncin.
Todo patrono está obligado a capacitar a su trabajador cuando se trata de utilizar equipos específicos en la realización de su trabajo. Así mismo, el trabajador tiene derecho a que, al ser trasladado a una plaza para la cual no se siente apto para ocuparla, a pedir que lo regresen a su plaza anterior, y el empleador está obligado a hacerlo, siempre que se lo pida dentro de los 90 días de ejecutado el traslado. (Art. 51 C.T.)
Ahora bien, en cuanto a la sanción disciplinaria, como lo dijo el colega mmsuncin, revise el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, el cual es obligación que lo tenga y que lo de a conocer a todos los trabajadores.
Si en dicho Reglamento hay un procedimiento para la imposición de sanciones, revise si se ha seguido en su caso. Si no, usted puede acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo a cuestionar la sanción disciplinaria.
Finalmente, ¿Está usted al tanto de las metas que exigen a su puesto? ¿Firmó algún documento donde se daba por enterado de dicha meta? Si no es así, la acción disciplinaria cae por su propio peso, pues no pueden sancionarle por algo que no era de su conocimiento.
Suerte.