buenas noches, en este caso que sólo hay daños materiales, se habla de otro proceso y no de tránsito, porque en los procesos de tránsito, se observa el dictamen de medicina legal sobre las lesiones y se determina el tiempo de incapacidad,
en casos que sólo son daños materiales, se recomienda iniciar un procedimiento civil,porque el daño es patromonial y no sobre la integridad fisica, no puedo recomendar más sobre el tema porque mi fuerte es lo penal y no lo civil.