Lastimosamente no se puede hacer nada con respecto a quedarse en la casa ya que la prescripción opera 10 y 30 años, pero en quieta y pacifica ocupacion pero desde hace un par de años les cobran alquiler y ahi ya se perdio la prescripcion y pues el terreno no lo abandono el tiempo suficiente ni ustedes ejercicieron la ocupacion nl tiempo necesari;asi que por ahi no veo mas que solo tratar de que les responda por los gastos efectuados en el terreno ya que se ha visto benificiado.ASi que hay una luz que lo indica el siguiente articulo del CC
Art. 650.- El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado,
plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera,
mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el
título "De la reivindicación", o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del
terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que
sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste
obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.