Con el permiso de los foristas del tema un pequeño grano de arena con una opinión:
PRIMERO: Las Diligencias de Muerte Presunta no obstante que la misma Corte a través de sus Salas ha puntualizado (y no en forma directa) en unas resoluciones que es competencia del Juez de Familia, también ha puntualizado en otras que es competencia del Juez de lo Civil, precisamente basados en "Motivos de Exposición" de ciertas legislaciones como por ejemplo la Ley del Nombre de la Persona Natural, pues en algunos conflictos de competencia suscitados, lógicamente, entre jueces de Familia y de lo Civil, ha sostenido criterios que le corresponde a los jueces de lo Civil.-
Lo que acarrea que ciertos Jueces son del criterio que continúa correspondiendo a los de lo Civil su conocimiento.-
SEGUNDO: con todo respeto hablan de ""Estado Familiar Subsidiario de Defunción"". Pues solamente acotar que la DEFUNCIÓN en si misma no es un Estado Familiar sino un hecho que debe ser registrado públicamente en los Registros competentes, pues en dichos Registros se encuentra también registrado otro hecho (respecto del fallecido) como lo es el nacimiento, el cual por si mismo no es un estado familiar.
Lo correcto es "Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Defunción", pues es una forma alterna o adicional de establecer la DEFUNCIÓN.-
Y aunque no tenga nada que ver con el tema (aprovecho la oportunidad) de la mal llamada ""Filiación Ineficaz"" la filiación no puede ser ineficaz, lo que si podemos decir que es ineficaz es la forma de establecerla, por ende deberían llamarse tales Diligencias: de Establecimiento Ineficaz de Filiación, al referirse casuísticamente a la persona que le "aparecen" dos o más asientos de inscripción de Partida de Nacimiento, por las razones que fueren.-
Solo un pequeño aporte con mis sinceras disculpas. Saluditos.-