no se preocupe por prisión
no hay carcel por deuda, no hay manera ("legal") de que den prision por deuda.
con lo de los daños, entiendo yo que los tiempos para que el afectado iniciara algun tipo de proceso en su contra por el accidente de transito ya precluyeron (ya pasaron) por que son 30 dias habiles para iniciar un conciliatorio de transito y 60 dias posteriores a un intento fallido de conciliacion para iniciar un proceso por daños.
Ahora bien. seria de contar bien los dias, o que se asesorara personalmente para que le orienten.
Si usted esta en la disponibilidad de pagar esa deuda que desde mi punto de vista ya es meramente moral, solo esta en que usted se ponga en contacto con el afectado del accidente y le comente eso y lleguen a un acuerdo, puesto que iniciar un proceso es sumamente desgastante tanto economicamente como en tiempo.
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos