En primer nuestro código civil contempla tres tipos de sucesión: testada, intestada y mixta, el primero es cuando el causante ha dejado testamento ya sea este abierto, cerrado o privilegiados, art. 1009, 1012, 1015 y 1024 del Código Civil. Si el Causante no ha dejado testamento entonces hablamos de una sucesión intestada y en este punto los llamados a aceptar herencia son los que enumera el artículo 988 del Código Civil...
Pero el caso que nos ocupa creería yo que la señora no otorgo testamento, y creería que la señora solo ha procreado dos hijos, que los papás de la causante ya fallecieron, y que no tiene cónyuge o compañero de vida, en ese caso antes de iniciar las diligencias de aceptación de herencia intestada debe asegurarse que no hay más personas que tengan derecho a suceder, en el caso que existieran más hijos pero si por ejemplo ya fallecieron debe presentar las Certificaciones de las Partidas de Defunción, caso contrario deberá presentar las certificaciones de partidas de nacimiento, y consignar el lugar de residencia a efecto de estos puedan ser llamados a la sucesión ya sea aceptando o repudiando su parte que le corresponde, art. 1146 Cv. caso contrario si no identifican a los otros presuntos herederos para ser llamados a suceder, estos al darse cuenta pueden iniciar demanda peticionando su parte que le corresponde de la herencia art. 1186 y siguientes del Cv, pero mucho ojo con esto ya que si transcurren más de treinta años, le prescribe la acción, es decir pierden todo el derecho de alegar dicha acción. Art. 1191 y 2231 y siguientes Cv.
Pero como su cliente le ha manifestado que son solo ellos dos, la documentación que deberá presentar es la siguiente: Poder, Certificación de la Partida de Defunción de la causante, Certificación de partida de nacimiento de los que van aceptar herencia, Cesión de derecho hereditario en el caso que uno de los presuntos herederos venda o ceda de forma gratuita su parte que le corresponda, este tipo de documento se elabora en hojas de protocolo.
Recuerda que al iniciar las diligencias pide que se libren oficios respectivamente a la CSJ, a efecto de que informen si se encuentra testamento alguno que haya dejado la causante, en caso afirmativo se suspende dichas diligencias.
También no olvides si en el municipio existe más de un juzgado de lo civil o civil y mercantil, deberás solicitar en ese caso en dichas diligencias que se informe a través de la secretaría de dichos juzgados, si se ha presentado persona reclamando herencia o solicitando que declare yacente dicha sucesión.
Debes de tener presente también que los presuntos herederos al aceptar herencia si estos lo harán con beneficio de inventario, en caso que el causante haya dejado deudas, recordemos que es un derecho concedido al heredero para aceptar la herencia obligándose por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe.
En cuanto a tus honorarios valora primero la masa sucesoral, y posteriormente las condiciones económicas de los interesados.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."