Buenas tardes estimada colega
Recuerdo de una disposición que exige que las partidas de Nacimiento deben ser recientes. Es el Art. 21 Inc. 3° del Código de familia, que literalmente dice: """Los solicitantes presentarán sus documentos de identidad y las certificaciones de sus partidas de nacimiento, las cuales deberán haber sido expedidas dentro de los dos meses anteriores a la petición, agregándose las últimas al expediente matrimonial, que se inicia con el acta indicada."""
El Art. 4-B. de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD Inc. 1° letra b) dice: """""b) Presentar certificación de la partida de nacimiento, cuya fecha de emisión no podrá exceder de un año al momento de solicitar el documento, cuando sea solicitado por primera vez; en caso de renovación del DUI, únicamente será exigible la presentación de la certificación de la partida de nacimiento cuando no existiere la misma en el expediente del ciudadano en el Registro Nacional de las Personas Naturales y, en los casos en que el DUI que se renueva esté respaldado por una
partida de nacimiento obtenida mediante diligencias de establecimiento de estado civil subsidiario; (

"""
No obstante, tengo entendido que a partir de la primera disposición legal, en cualquier otro proceso que se requieran Certificaciones de Partidas de Nacimiento, los jueces aplicando analógicamente dicha disposición, exigen que sean recientes.