Colega, en concepto de multa por no haber suscrito el contrato de arrendamiento, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Inquilinato, es el 50% del canon de arrendamiento mensual, es decir como tu ya lo habías manifestado es la mitad de una cuota mensual, esa es la cantidad que deberá cancelar tu cliente.
Art. 5.- La falta de contrato escrito en el caso del artículo anterior, será imputable al arrendador, quien incurrirá por esa falta en una multa equivalente al 50% del canon mensual de arrendamiento contratado y si no fuese posible establecer el monto de dicho canon, la multa será de 10 a 50 colones.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."