Buenos días colega podo.
Muy interesante también su consulta.
Estamos ante el caso de una incapacidad de un solo día, en cuyo caso, no aplica el Reglamento de Aplicación del Régimen del ISSS, pues no se llegaría jamás a la condición necesaria para que el ISSS pague el subsidio.
Me referiré nuevamente a lo que dispone el artículo 307 del Código de Trabajo.
"Art. 307.- En los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono esta obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquél, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico, conforme a las categorías y
con las limitaciones que a continuación se expresan:"
Copio solo el primer inciso que es el que al final nos interesa.
Estamos claros que una vez que el trabajador obtiene una incapacidad médica del ISSS, la prestación económica que dicho instituto otorga, solo procede cuando la incapacidad supera 4 días. En los demás casos, el ISSS no desembolsa nada, es decir, no cubre ninguna prestación económica por incapacidades inferiores a 4 días.
De acuerdo con lo que establece el artículo que trascribo, en mi opinión, si es obligación del patrono pagar al trabajador la incapacidad de UN DÍA, pero no con el 100% de su salario por ese día, si no solo con el 75% del mismo.
En la mayoría de empresas con las que he trabajado, se les reconoce a los trabajadores su salario completo por una incapacidad menor a 4 días.
Espero mi opinión sirva de ilustración y pueda generarse un debate interesante al respecto.
Saludos.