en el poder debe de describir el inmueble tal y como consta en la escritura de propiedad, de lo contrario le denegran el registro, en vista que el registradorle pedira una copia del poder si tiiene otras cosas pendientes de ejecuta, y si el podre es especificamente o especial para vender el inmueble el notario lo agregara en su legajo, y debe hacerlo en un solo intrumento, de mi parte le recomiendo que le envie el modelo pre-elaborado pues a veces los consules oel que los elabora en los consulados no saben nada, o algunos abogados salvadoreños ejerciendo el notariado en EE.UU, no estan al dia con las reformas a los codigos y normaivas, porque poseen modelos de poderes segun el codigo procesal civil, y no segun las norma del nuevo codogo procesal civil y mercantil, se lodigo porque ya me paso.