Puede realizar las diligencias de rectificación cualquier persona aunque no sea pariente siempre y cuando tenga un poder especial de parte del interesado, las puede realizar vía notarial o judicial ya que la persona es mayor de edad, y luego con la resolución ir al registro del estado familiar de la alcaldía donde se encuentra asentada la certificación de la partida de nacimiento para que realicen la respectiva marginación.
Recuerde que las rectificaciones sólo pueden realizarse vía notarial o judicial.
Saludos.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.