Javier, usted dice que el joven fue reconocido por dos personas distitnas, como padre de éste: Realmente la situación no es tan fácil, porque 1) El caso suyo, no es nulidad, pero cuando, el niño ha sido asentado en dos lugares, por ejemplo en dos alcaldías, o la misma alcaldía pero por la misma persona, ahí, lo que procede son diligencias de filiación ineficaz, y el juez va mandar a cancelar el último asiento, de conformidad al Artículo 138 C.F, ya que establecida una filiación no será eficaz otra que contraríe la primera, a menos que esta fuera declarada sin efecto por sentencia judicial.- 2) Lo que a Usted le procede es una impugnación de paternidad, ya que son personas distintas que dicen ser padre, la legitimación activa la tiene el hijo y si este es menor de edad, puede hacerlo por medio de su madre que es la representante legal del menor, sin embargo, la persona que cometió o provocó este hecho no pude pedir dicha impugnación, excepto el hijo, de conformidad al artículo 139 C.F. Sin embargo, puede existir la figura delictiva algún delito, o varios delitos, hay que tener cuidado con eso. Espero haberle dado algunas ideas para que entienda mejor su caso.