Si la hija se hubiera casado, allí si se hubiera quitado la cuota alimenticia tu cliente, artículos 239 numeral tercero, 259 inciso primero y 269 Ordinal segundo del Código de Familia.
Con respecto a la mayoría de edad, no es causal para cesar la obligación alimenticia, si te fijas en el artículo 270 del Cf, no habla nada de que cesa la obligación si el alimentario cumple la mayoría de edad; además si el alimentario cumple la mayoría de edad y este necesita que su padre le ayude económicamente para pagar sus estudios, el padre estará obligado hacerlo, art. 211 inciso tercero del Cf, hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio.
Y en tu caso la contraparte puede manifestar que su hija actualmente no se encuentra estudiando es por su situación actual que esta pasando, ya que esta embarazada, pero que su deseo es terminar o seguir sus estudios.
Y en cuanto a la modificación de la cuota alimenticia lo puede solicitar siempre y cuando cambiaren la necesidad del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante, es decir que si tu cliente a manera de ejemplo actualmente aporta la cantidad de 100 dólares, y la contraparte pide $ 200, pero desde el momento que le impusieron la cuota alimenticia nunca sus ingresos aumentaron y siempre gana el mismo sueldo, no tiene porque preocuparse porque el Juez, no podrá incrementar la cuota alimenticia, porque un Juez de familia no puede poner en una situación económica precaria al alimentante para su subsistencia, y pusiere en una situación de desantender sus necesidades alimentarias.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."