"Según nuestra legislación de familia, por regla general los alimentos que se deben a ciertas personas estarán vigentes mientras subsistan las condiciones que legitimaron la demanda, es decir: 1)Que se mantenga el vínculo de parentesco; 2) Que el titular del derecho de alimentos se encuentre en estado de necesidad de los mismos; 3)Que sea menor de edad o incapaz. Según nuestra legislación, se es menor de edad hasta que se cumplen los 18 años, momento en el cual debería cesar la obligación alimenticia. Lo cierto es que el Art. 211 del Código de Familia sostiene que si llegada la mayoría de edad, el titular del derecho alimenticio continúa estudiando con provecho académico tanto en tiempo como en rendimiento, deberán continuarse suministrando alimentos hasta que culmine profesión u oficio."
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derechodefamiliadeelsalvador.blogspot.co...e-la-obligacion.html
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En cuanto a cesar los descuentos... Los alimentos son Derechos Indisponibles consagrados a favor de los hijos, podría seguirse una modificación de la cuota alimenticia; eso si, dado que no habría descuento en planilla el padre tendrá que garantizar la obligación de forma diferente (garantía real o personal), proponerlo al Juez y esperar a ver si lo concede