Para mi, se podria alegrar una excepcion perentoria de cosa juzgada. Y SE ADJUNTA LA CERTIFICACION DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y YA, CON ESO SE LE PONE FIN AL PROCESO. seria el juez quien emita resolucion declarando la improponibilidad de la demanda.
El Artículo 50 de la Ley Procesal de Familia establece: "El demandado al contestar la demanda, deberá alegar todas las excepciones dilatorias o perentorias que obren a su favor.
Las excepciones perentorias sobrevinientes podrán ser alegadas en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia".
En nuestra Ley Procesal de Familia no existe una definición del Derecho de Excepción y no determina en forma categórica cual es el objeto y la importancia de conocer las excepciones dilatorias, ya que tratándose de esta categoría de excepciones, el término para poder ser alegadas es fatal y perentorio; para poder alegar esta clase de excepciones así también las perentoria debe hacerse en el término que la ley señala para contestar la demanda; este término es de quince días; así lo dispone el artículo 97 de la referida ley.
El segundo inciso del artículo 50 de la Ley Procesal de Familia establece que las excepciones perentorias miran la esencia del derecho discutido o del proceso, su ejercicio puede realizarse en cualquier momento siempre que sea antes de pronunciarse sentencia ya que una vez se dicte un fallo, contra este no cabe más que los recurso que la ley establece.