yo tuve este caso y me fui por la adecuación, y en la alcaldía marginaron la partida y pudo sacar el dui sin ningún problema:: y use como base este modelo tomada del foro.
NUMERO NUEVE.- LIBRO PRIMERO.- ADECUACION DEL NOMBRE.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil Catorce. Ante mí, , Notario, de este domicilio y del de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, comparece el señor HÉCTOR ORLANDO ROJAS FLORES, de veinticinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero tres ocho siete ocho cero cinco cero-tres; y me DICE: I) Que según consta de la Certificación de su Partida de Nacimiento numero Cuarenta y Tres del Libro de partidas de nacimientos que la Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, llevó en el año de mil novecientos ochenta, extendida por Amadeo Hernández Reyes, Jefe Interino del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, el día cuatro de los corrientes, documento que el suscrito notario da fe de haber tenido a la vista, el compareciente nació a las siete horas del día nueve de febrero de mil novecientos ochenta, en el Canton Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Union, siendo hijo de los señores Santos Hernán Flores y Rigoberta Rojas. II) Que de conformidad al Artículo Catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural, los hijos reconocidos por el padre llevarán el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, es decir que el nombre del compareciente tal como aparece en su Partida de Nacimiento no está conforme a las disposiciones de la citada Ley, razón por la cual, haciendo uso del derecho que prescribe el Artículo Treinta y Nueve de la misma Ley, comparece ante el suscrito Notario con el objeto de que su nombre sea adecuado a dicha Ley, en el sentido de que su nombre propio es HÉCTOR ORLANDO, su primer apellido FLORES, seguido del apellido ROJAS, y a partir de la correspondiente marginación de este instrumento en el Registro respectivo, usará el nombre de HÉCTOR ORLANDO FLORES ROJAS, que es la forma en que legalmente por medio de esta escritura lo ha adecuado. DOY FE: Que el compareciente ha adecuado su nombre en base al Artículo Treinta y Nueve de la Ley del Nombre de la Persona Natural; en consecuencia, en lo sucesivo usará el nombre de HÉCTOR ORLANDO FLORES ROJAS; y que previne al mismo otorgante que el Testimonio de esta Escritura deberá presentarlo al Registro del Estado Familiar de Pasaquina, Departamento de La Union, para que con vista del mismo se margine su Partida de Nacimiento y con ello comience a surtir efecto la adecuación de su nombre que por medio de este instrumento ha hecho. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le fue por mi todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción, lo ratifica por manifestar que esta redactado conforme a su voluntad y firmamos.- DOY FE.