TRatare de explicarlos muy sucintamente y ojala te sirva mi aporte.
Art. 41.- Los regímenes patrimoniales que este Código establece son:
1o) Separación de bienes;
2o) Participación en las ganancias; y,
3o) Comunidad diferida.
Art. 48.- En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la
administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera
durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo .
ES decir cada quien lo que gane;herede;le donen o se haga acreedor le pertenece exclusivamente;asi de disolverse el vinculo cada quien agarra lo que esta atitulo personal y dispone como mejor le parezca.
ARACTERISTICAS
Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar
en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
ADMINISTRACION
Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto
de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir
después por cualquier título
En este regimen cada conyugue dispone lo que le pertenece antes de iniciar el regiman;es decir antes de casarse y solo compartiran lo que ganaron u obtuvieran durante estuvieron casados.Las ganancias se determinaran por lo que dice el siguiente articulo pero para esto hay que previo a casarse determinar el patrimonio de los contrayentes y restar del patrimonio final del inicial.
Art. 55.- Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final
de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere
experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos
incrementos.
Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen,
el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento
CARACTERISTICAS
Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e
intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos,
y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que
los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.
En este existen los bienes propios y los en comunidad que estos ultimos se repartiran a la mitad al disolverse el matrimonio y estan digamos en suspenso su reparticion de alli el nombre de diferido; es decir que se hace en un momento o fecha posterior o sea al fnalizar el matrimonio se reparten la que se gano en comunidad y hasta disolverse el matrimonio se vuelve comun lo que ambos adquirieron segun la ley y se reparten a la mitad.
Ninguno queda fuera por vocacion sucesoria al herdar abintestato;pues en todos se contrae matrimonio con iguales prerogoativas judiciales.Valga decir que tambien cada pareja puede proponer algun otro regimen de comun acuerdo siempre que no contrarie la ley ni las costumbres.