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juan avelar o escribió: Lo que tendria que hacer es reclamar su parte de la herencia correspondiente a su padre por "REPRESENTACION" y demandar a las tias.
Art. 987.Cc- Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la
herencia del difunto.
A mi moodo de ver lo que tendria que haber hecho el notario era que el señor le cediera los derechos a su hija
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