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El BIEN DE FAMILIA, fue creado con el propósito de proteger a esas familias que quedaron desamparadas por ese acontecimiento en el año 2001; ahora bien, la Ley sobre el Bien de Familia nos indica que hay dos formas de extinguir el bien de familia: el primero, por la muerte del último de los favorecidos en su constitución, y el segundo en el caso previsto en el Art. 15 de la precitada Ley. Como pueden ver, si dentro de los favorecidos aunque todos sean mayores de edad, eso no significa que el bien de familia se ha extinguido para poder vender el inmueble, porque la misma Ley es clara, cuando dice que por la muerte del último de los favorecidos se extingue la constitución del Bien de Familia; por lo tanto a mi juicio considero que la única forma de extinguir el bien de familia el cual fue constituido sobre ese inmueble, es seguir las diligencias correspondientes, y solicitar al juez de familia competente, que con el propósito de adquirir otro inmueble en mejores condiciones, es necesario que se extinga la constitución de bien de familia sobre dicho inmueble, y atendiendo al interés de la familia, el juez libra oficio al registro correspondiente, para que se cancele la constitución del bien de familia.
Si ya tienen al comprador que pretende adquirir el inmueble, debes de agregar en la solicitud, el nombre completo con sus datos generales, agregar también carta de compromiso del comprador, si el inmueble que pretender adquirir, debes de agregar en la solicitud, Certificación Extractada, copia simple de la escritura de dicho inmueble, agregar los datos de la vendedora, así como también como la carta de compromiso, y dos testigos.
Espero colega haberte ayudado un poco.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."