Estimados colegas:
Muy buena publicación.
Yo acabo de llevar un caso similar en el Juzgado de lo laboral de Santa Tecla y satisfactoriamente mi representada fue absuelta.
Solamente un aporte: Si en efecto cuanta con un Registro Patronal del ISSS en donde aparece que la empleadora no es su clienta, sugeriría que presente como evidencia mejor una certificación de análisis de planillas de cuenta individual. Este es un documento que se pide en el ISSS donde se refleja para quien ha cotizado el trabajador demandante y prueba en alguna medida la relación laboral.
No obstante, atendiendo a su solicitud, le copio un interrogatorio que nosotros habíamos ofrecido. (Vale decir que no presentamos testigos por una cuestión estratégica) Recuerde que en el caso del trabajador doméstico, las presunciones no operan a su favor, y está obligado a probar la existencia de la relación laboral y además las condiciones de trabajo, así como el despido.
CUESTIONARIO.
1. Que diga el testigo si conoce a la señora (nombre de la trabajadora) y desde cuándo.
2. Que diga el testigo si conoce a la señora (nombre de la parte demandada), cómo y desde cuando la conoce.
3. Que diga el testigo si le consta para quien prestaba sus servicios la señora (Nombre de la trabajadora) y en que consistían tales servicios.
4. Que diga el testigo como le consta que la señora (nombre de la trabajadora) prestaba los servicios antes mencionados.
5. Que diga el testigo si la señora (Nombre de la parte demandada) nunca contrató ni ejerció actos de patrono con la señora (nombre de la trabajadora demandante).
6. Que diga el testigo quien le cancelaba a la señora (Nombre de la trabajadora) su salario.
7. Que diga el testigo si le consta que la señora (nombre de la parte demandada) nunca le pago a la señora (nombre de la trabajadora) ninguna cantidad de dinero como producto de los servicios que la trabajadora prestaba.
8. Que diga el testigo si todo lo anterior le consta de vistas y oídas.
Espero les sea de utilidad, aconsejando que el cuestionario se ajuste a las circunstancias propias de la demanda y de lo que han manifestado en su publicación.
Saludos.