Buenas tardes colega!! este tema es un poco común cuando se tiene cierta consideración a un hijo en particular. Pienso que dejar una cláusula de esta naturaleza no es del todo correcta (desde mi punto de vista), ya que al fallecer la testadora, todo queda a voluntad de sus herederos y les nace el derecho que la misma ley les habilita (repudiar, ceder, vender, donar, entre otros.....el derecho de uno termina cuando incia el derecho del otro). En mi humilde opinión, quizá lo mejor es que partan el derecho que les corresponde (si en caso no pueden segregar la propiedad), y que en la parte que le corresponda a ese hijo, que al cóyuge le deje un usufructo de esa propiedad, o que aunq no parta o segregue, igual que le deje un usufructo. Cuando él haga su testamento, y si no tiene nada más que dicho usufructo, pues que lo declare su heredero y asi cuando el fallezca (sea que haya aceptado la herencia de su esposa o no), pues el hijo siempre tenga a su favor el derecho que ellos quieren asegurarle.
espero haber comprendido la pregunta!!! :woohoo: :woohoo: :S
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