Buenas tardes.
En efecto el Código de Trabajo es categórico en cuanto a que el periodo de prueba es de 30 días.
No obstante, ante su consulta, le expongo lo siguiente:
Si lo que desea la empresa es tener contratados a estos jóvenes por un périodo de 3 meses, puede suscribir un contrato individual de trabajo a plazo en el que incluya la justificación del por que se fija un plazo en el contrato. Terminados los 3 meses, dado que no hay una acción de despido, si no la finalización del plazo, el empleador no esta obligado a pagar indemnización.
Recordemos que la indemnización solo es procedente en caso de despido sin justa causa.
Ahora bien, lo que debe tener en cuenta es que, aun tratándose de un contrato a plazo, el empleador esta obligado a pagar desde el primer día, la correspondiente cotización al ISSS y a las AFP.
Una segunda opción es que pueda suscribir un contrato de Aprendizaje sujeto a la regulación especial que da el Código de Trabajo.
Saludos.