Buenas tardes. Tengo la siguiente consulta: dos jóvenes (ambos de 18 años con DUI), tienen un hijo en común el cual fue asentado por su padre (contrayente) en el registro correspondiente cuando tenía 17 años y por lo tanto es un niño reconocido por ambos padres.
Ahora ellos quieren contraer matrimonio y mi duda es si siempre se debe consignar que reconocen como hijo al niño PEDRO JOSE PEREZ (apellido del papá) GOMEZ (apellido de la mamá), o solo los nombres del niño, o solo se debe celebrar un matrimonio normal.
De antemano, gracias por su ayuda.