Hasta la fecha no logro entender la diferencia entre adecuación de nombre y rectificación de partida de nacimiento.
1) En el caso que un hijo nacido posterior a la vigencia de la Ley del Nombre de la Persona Natural que solo haya sido reconocido por la Madre (y ella solo tiene un apellido) y el Registro no le consignó otro apellido como la ley lo indica, es procedente realizar una adecuación de nombre o una rectificación?
2) Y en el caso, que el joven haya sido reconocido únicamente por la madre y la madre tenga dos apellidos, debe el registro consignar en la partida de nacimiento que el hijo llevará los dos apellidos de la madre? En el DUIcentro al momento de sacar el DUI por primera vez, a un joven le dijeron que tenía que "arreglar su partida de nacimiento, en el sentido que al no haber sido reconocido por el padre, se le debe duplicar el apellido paterno de la madre, es decir, si la madre es "BLANCA MARIA LOPEZ PEREZ" debe realizarse un documento en donde se consigne que el hijo será "JUAN ANTONIO LOPEZ LOPEZ" por no ser reconocido por el padre y porque no puede llevar los dos apellidos de la madre porque sino serian hermanos", yo entiendo el art. 15 de la Ley del nombre en el sentido que cuando el hijo no sea reconocido por el padre se establecerán los dos apellidos de la madre (paterno y materno), sin embargo, ruego me ayuden pues al joven le urge sacar su DUI y no se que documento es el que necesita, si realmente hay que hacer una adecuación de nombre o una rectificación de partida o ningún documento, por favor, les agradecería su ayuda y al ser mi primera adecuación les agradecería también un modelo de adecuación de nombre en este sentido.
GRACIAS