si estas hablando de una persona que nacio antes del 90, quiere decir que anda rondando los veinte años, por lo que en el reconocimiento voluntario del padre, ya no tendria nada que ver la madre, sino solo el padre y el hijo, pues ya cuenta con la edad para dar a conocer su voluntad propia, por otro lado, en el caso de usar los dos apellidos de la madre, podria hacerse via adecuación de nombre, pero para ello seria mejor conocer la opinión del Jefe del Registro donde se encuentra la partida y la del delegado del Duicentro, en virtud de darle cumplimiento a la ley del nombre, si para ellos no hay inconveniente se podria proceder via notarial.