muchas gracias.
Revisando el art. Art. 1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en
inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula
especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se
autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos.
Si la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el
mandatario.
Art. 2194.- Todo mandatario necesita de poder o cláusula especial para transigir, sin que haya
necesidad de especificar los bienes, derechos y acciones sobre que deba versar la transacción.
en el caso de la aceptaciòn de la cesion de derecho es necesario un poder especial, leyendo la pag. de la Embajada de El Salvador piendo que debe ser este poder:
Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, sería este verdad?
lex28 escribió: Así es colega se puede en solo poder pero a mi criterio sería mejor un poder general judicial y administrativo x si tienes que realizar algún tiene de tramita ante otra institución