Hola, el poder no solo puede otorgarse ante el consulado, sino también ante notario salvadoreño en USA, en este caso no hay necesidad de legalizar firma en relaciones exteriores. Lo que ocurre es que cuando se otorga poder ante consul debe de legalizarse esa firma en el país, a través de relaciones exteriores, para que dicho poder pueda tener efectos jurídicos. El envío pueda hacerse a través de cualquier compañía express o de envío rápido y luego que lo recibes vas a relaciones exteriores a legalizarlo.
La cónyuge puede solicitar la protección de la vivienda familiar por necesitar de ella y ser su única morada y aunado a ello, tiene una hija menor de edad, quien también necesitará de la vivienda, el juez puede dar esa medida de protección hasta que la hija cumpla la mayoría de edad, o hasta que la cónyuge no necesite de la casa, por poner unos ejemplos, dependerá de varias circunstancias.
En la oficina tengo modelos de este tipo de demandas, yo te mando uno si quieres.