hola pues si ellos suprimen la plaza pues deben de notificarla a ella y pueden bien ella aceptar ese nueva plaza o aceptar la indemnizacion.Derechos del empleado o funcionario de carrera en caso de supresión del cargo, renuncia,
incapacidad total y muerte
Art. 53. En los casos que a los funcionarios o empleados de carrera independientemente de su
relación jurídico laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo, éstos podrán ser
incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser indemnizados.
En el caso de incorporacióna cargos similares o de mayor jerarquía, se requerirá del consentimiento
del funcionario o empleado y si éste no lo diere, deberá ser indemnizado.
La indemnización a que se refieren los incisos anteriores, sólo procederá cuando los funcionarios
o empleados de carrera, cesaren en sus funciones por supresión de plaza o cargo, y tendrán derecho a
recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dicha plaza o cargo, por cada
año o fracción que exceda de seis meses de servicios prestados, en la proporción siguiente:
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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a) Si el sueldo mensual fuere de hasta cuatro salarios mínimos, la indemnización será hasta
un máximo equivalente a doce sueldos mensuales;
b) Si el sueldo mensual fuere superior a los cuatro salarios mínimos, hasta unmáximo de ocho
salarios mínimos, la indemnización será de doce meses, hasta un máximo de sesenta mil
colones;
c) Si el sueldo mensual fuere superior a los ocho salarios mínimos, la indemnización no podrá
exceder del equivalente a seis sueldos mensuales.
Se suspenderá el pago de la indemnización desde el momento que el beneficiado entrare a
desempeñar cualquier otro cargo en la administración pública o municipal.
En caso de nueva supresión de plaza, el monto de la indemnización por el tiempo de servicio en
el nuevo cargo o empleo, y según convenga al funcionario o empleado se sumará al monto de las
mensualidades correspondientes a la supresión anterior y que dejaron de pagarse de conformidad al inciso
anterior. Si en el nuevo cargo o empleo cuya plaza se ha suprimido, no le correspondiere derecho a ninguna
indemnización por no haber cumplido el tiempo que estipula la ley, tendrá el derecho a gozar de las
mensualidades de indemnización que dejaron de pagársele por haber entrado a desempeñar el nuevo cargo.
Toda vez que el empleado o funcionario no tenga la protección regulada en la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones o en la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en caso de
incapacidad total, tendrá derecho a una prestación económica equivalente a la cuantía que recibía de
acuerdo al inciso anterior y nunca inferior a ella. A igual prestación tendrán derecho el beneficiario o
beneficiarios del empleado o funcionario que falleciere, en la proporción que éste hubiere determinado y
en su defecto los herederos.
Las indemnizaciones a que se refiere este artículo serán pagadas de manera inmediata y en su
totalidad, salvo que existiere incapacidad financiera de la institución respectiva, en cuyo caso podrá pagarse,
durante el año en que ocurra el hecho, por cuotas mensuales equivalentes al salario que devengaba el
empleado o funcionario y el resto, si lo hubiere, deberá ser consignado en el presupuesto del año siguiente
y pagado a más tardar en el primer trimestre de dicho año.
El cambio de denominación del cargo o empleo no implica supresión del mismo.