Buenas tarde, el art. en comento hace referencia al delito de alzamiento de bienes, cuya conducta fraudulenta del deudor frustrar la intención del acreedor de perseguir los bienes del deudor, como ocultándolos, enajenandolos, trasladándolos al extranjeros entre otras tendientes a la mera intención de bloquear toda acción legal del acreedor o acreedores.
Es muy común que este tipo de agencias encargadas de realizar los cobros estén ocupando este tipo penal para amedrentar al deudor, actuando aun con el conocimiento del art. 27 inc 2° (Se prohíbe la prisión por deudas) de la constitución por decirlo así brinda una protección legal frente a estos problemas, ya que no es concebible creer que el incumplimiento de pago ( sin la intención dolosa) debe ser calificado con engaño a la buena fe del deudor y por ende constitutivo de una acción penal.
RIVAS