tengo una duda para entablar un juicio de transito , donde solo hay daños materiales, es in dispensable primero se hacer las diligencias de conciliación en los juzgados de transito donde la ley da 30 días des pues del accidente , pero resulta que ya transcurrieron esos días, y no se realizaron, se puede entablar el juicio de transito, no es indispensable como para que me admitan la demanda.
por su aporte gracias.