Si correcto, por una parte los herederos no declarados deben continuar pagando la deuda en la forma convenida, para no caer en mora, y en casos que el acreedor no quiere -por la circunstancia que sea- recibir el pago de la cuotas, estas deben ser depositadas en Fondos Ajenos en Custodia de La Dirección General de Impuestos internos pero atravez del Juzgado respectivo medainte las diligencias de consignación. Y por otra deben iniciar las respectivas diligencias de aceptación de herencia. (Esto es lo que debe hacer el Abogado de los Herederos).
Por otra parte, si eres el Abogado del Acrredor, tendrías que seguir las respectivas diligencias de herencia yacente, en caso que ya esté vencido elñ plazo de la hipoteca o en caso de caducidad del plazo.