Es necesario saber si primero falleció Abuela o los dos hijos, además si los dos hijos fallecidos han dejados descendientes o no tuvieron.
El trámites lo pueden iniciar en conjunto o uno solo infirmando al Juez quienes son las diferentes personas que tienen derechos a la herencia según el Art. 988 del Código Civil (sí claro, por medio de Abogado y se llaman Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada)
Partir el terreno, es un Proceso que deben seguir (segundo trámite), hasta que terminen lalas Diligencias de Aceptación de Herencia y el terreno quede inscrito en el Registro a nombre de todos los Herederos declarados.
Si, los hijos de los hijos fallecidos tienen derecho, ya sea por representación o por trasmisión eso depende quien falleció primero si abuela o hijos.
los hijos de los hijos no reciben al igual que los demás herederos, sino que la cuota de su padre es la que se distribuye entre todos los hijos y cónyuge sobreviviente)
En el orden que dice el Art. 988 C.C. están los que pueden iniciar el tramite (reclamar)
Prescribe a los 30 años.
Cuidate.