La principal desventaja es la edad del niño. Algunos jueces de familia, son del criterio que un niño tan pequeño, es incapaz de ejercer el derecho que la ley le otorga de conocer a sus padres biológicos.
Me explico: un niño de cuatro años de edad, no tiene la suficiente madurez para identificar que el padre no ha querido relacionarse con él. Y lo más probable es que tenga una persona: tío, abuelo o cualquier familiar masculino a quien identifica como la figura paterna.
Entonces por esa incapacidad de identificar a su padre biológico, es que algunos jueces tienen son cuidadosos en exceso, al decretar una perdida de autoridad parental, cuando un niño es tan pequeño y más si se trata de un niño que no tendrá la oportunidad de relacionarse con el padre, ni con la familia paterna extensa, porque residirá en otro país.
Puede intentar tramitar una perdida alegando abandono económico; pero deberá advertirle a su cliente, que ante el "arrepentimiento" del padre, y si convence al juez o jueza, que ejercerá su rol, si la madre le da la oportunidad; las pretensiones de su cliente, pueden verse frustradas.
Sugiero entonces que revise jurisprudencia, sobre la declaratoria de perdida de autoridad parental en niños y niñas menores de cinto años; para que pueda asesorar mejor a su cliente.
Suerte...