saludos ohg, en realidad lo que debe hacer es lo siguiente: llevar a la Sección del Notariado un testimonio dentro de los cinco dias siguientes al otorgamiento, otro testimonio que va para la sección que lo entrega cuando entrega el libro, otro a los herederos porque es abierto...y se lo entrega el dia del otorgamiento, es lo que consigna en el PASO , puede darse que aunque sea abierto el otorgante lo quiera tener o le dice que ud. si es de su confianza. pero en teoria se lo entrega a los herederos

, despues que fallezca el otorgante, ud. no debe de hacer nada, solo si el testimonio lo tiene ud. lo debe de entregar a los herederos, lo único q podria hacer es ofrecer sus servicios profesionales para seguir las diligencias de aceptacion de herencia

bendiciones

como una sugerencia pude leer al maestro Romero Carillo:Nociones de Derecho Hereditario....lo leí antes del examen para notariado..