Hola buenas!! primero deberías averiguar si la orden de embargo dada por el juzgado es la que contiene error o si el registrador fue el que equívocamente asentó el en embargo en el inmueble de tu cliente.
Teniendo el dato exacto sabrás si debes hacerlo ante el juez que decreto el embargo, pues en si seda la primera de las situaciones, es él, el único que puede levantar el embargo sobre el inmueble de tu cliente.
pero si es error del registrador, deberás realizar los tramites en el CNR.
Y bueno los honorarios dependerán de la capacidad de tu cliente y del valor del inmueble, no explotes al cliente, pero tampoco regales tu trabajo con precios muy bajos!!