Pues si quien interpone la demanda es la parte que tiene la custodia del hijo, pues debe de solicitar cuota alimenticia, para gastos de alimentacion, vestimenta, educacion, salud, etc., pero tambien debe de ofrecerse un regimen de visitas.
Ademas la casa de habitacion se puede solicitar que se declare bien de familia, y ahi debe de vivir el padre o madre con el hijo, y en ese caso no podria venderla, alquilarla, donarla, etc., esta peticion debe hacerse como medida cautelar. Art. 124 Pr. Fm. Lit. a)
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)