el vencimiento de los plazos acarrea nulidad del acto puesto que todos los plazos son perentorios, el articulo 143 CPRCM establece que todos los plazos conferidos a las partes para realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables salvo disposición en contrario.
y por lo de declarar improponible su demanda el juez debió de motivar cuales fueron sus motivos por los cuales se declaro improponible y revisar las disposiciones correspondientes como el articulo 278 del CPRCM "inadmisibilidad de la demanda" ACEPTA RECURSO DE APELACIÓN con un excelente agravio para plantearlo.
espero sirva de algo.