Colega bastaría con presentar copia certificada del pasaporte con la residencia ya que es evidente que la fecha a vencer se aproxima.
Pero el problema no es tanto en los documentos a presentar, el problema es que para ampararse en la figura del art. 44 de la lepina obligadamente tiene que estar deacuerdo con el padre de la niña.
Y el otro problema que le veo a su caso es que es evidente que no se trata solo de un viaje ya que se entiende que si le salio la residencia a la niña es para que se quede a residir alla en el extranjero.
Debe hablar y tocarle al corazón del padre de la niña y buscar un entendimiento ya que lo otro no es un simple viaje de vacaciones.
Bendiciones.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...